EXP. N.° 2210-2006-PA/TC

LIMA

LEONCIO ALBERTO

CALDERÓN MEZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Iquitos, 27 de marzo de 2006.

 

VISTO

 

                   El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leoncio Alberto Calderón Meza contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 3 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

                  

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comité Electoral de la Asociación de Brigadieres y Vigilantes P.I.P. ABVPIP-SHANGRILA, con el objeto que se deje sin efecto el acto eleccionario realizado el 11 de diciembre de 2004 y que se convoque a nuevas elecciones. Manifiesta que se violaron las normas estatutarias y reglamentarias dado que se aceptó una lista para las elecciones con tachas, al tener uno de los miembros del comité una denuncia de estafa y un proceso civil y al no haberse entregado las actas en su debido momento.

 

2.    Que, en el presente caso, el artículo 92º del Código Civil establece que a través de un proceso abreviado se puede impugnar los acuerdos sociales de toda asociación.

 

3.    Que la demanda debe desestimarse por haber incurrido en la causal de improcedencia establecida en el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI