EXP. N.° 2210-2006-PA/TC
LIMA
LEONCIO ALBERTO
CALDERÓN MEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Iquitos, 27 de marzo de 2006.
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leoncio Alberto Calderón Meza contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 3 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Comité
Electoral de la Asociación de Brigadieres y Vigilantes P.I.P. ABVPIP-SHANGRILA,
con el objeto que se deje sin efecto el acto eleccionario realizado el 11 de
diciembre de 2004 y que se convoque a nuevas elecciones. Manifiesta que se
violaron las normas estatutarias y reglamentarias dado que se aceptó una lista
para las elecciones con tachas, al tener uno de los miembros del comité una
denuncia de estafa y un proceso civil y al no haberse entregado las actas en su
debido momento.
2. Que, en el presente caso, el artículo 92º del Código Civil establece que a través de un proceso abreviado se puede impugnar los acuerdos sociales de toda asociación.
3. Que la demanda debe desestimarse por haber incurrido en la causal de improcedencia establecida en el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI