EXP. N.° 2225-2006-PA/TC

LIMA

ABRAHAM FRANCISCO

ESCOBEDO ÁLVAREZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Iquitos, a los 27 días del mes de marzo de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abraham Francisco Escobedo Álvarez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 24 de octubre de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 1 de junio de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de que se deje sin efecto el Acta de Clausura de fecha 14 de mayo de 2004, así como se disponga la devolución de sus bienes secuestrados y la reapertura de su negocio comercial de nombre Discoteca Boulevard ubicado en la Av. 15 de Julio, Zona “A”, Lote 08, segundo piso, del Asentamiento Humano “Huaycán”. Expresa que el cierre ordenado por la municipalidad tiene su origen en resoluciones de multa emitidas a persona distinta y a un domicilio diferente al local que conduce en calidad de arrendatario y que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo y de propiedad, pues “(...) no tiene ninguna responsabilidad ni obligación en el procedimiento coactivo”.

 

El Procurador Público Municipal manifiesta que en mérito a las denuncias presentadas por vecinos de la zona, la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito emitió un informe en el que daba cuenta que los clientes que acudían a la discoteca Boulevard realizaban actos que afectan la tranquilidad y moral públicas, lo que posteriormente fue constatado en la visita de inspección en la que se determinó, además, y luego de los análisis correspondientes, que los licores que se ofrecían no eran aptos para el consumo humano. Asimismo, se constató que carecía de la constancia de seguridad de Defensa Civil, que contaba con deficiencias de orden sanitario y que no tenía la respectiva licencia de funcionamiento, razones por las que se procedió a la clausura definitiva.

 

El Juzgado Mixto de Huaycán, con fecha 25 de junio de 2004, declaró infundada la demanda por estimar que, al haberse clausurado el local comercial que conduce el actor, la municipalidad ha actuado en ejercicio de sus atribuciones y no ha violado derecho alguno, pues no contaba con la licencia de funcionamiento correspondiente.

            La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En principio, el Tribunal Constitucional estima oportuno señalar que, anteriormente, el recurrente interpuso dos demandas de amparo contra la Municipalidad Distrital de Ate, en las que cuestionaba el procedimiento administrativo que, a la fecha de la presentación de la demanda de autos, concluyó con la emisión del acta de clausura definitiva del local comercial que conduce denominado Discoteca Boulevard, y que ahora impugna en estos autos.

 

2.      Dichas procesos concluyeron declarándose infundadas las demandas –STC N.º 3606-2004-AA/TC y STC N.º 0750-2005-AA/TC–, tras verificarse que la clausura del local comercial materia de autos se sustentaba en el incumplimiento de requisitos mínimos con los que deben contar los establecimientos comerciales como el que conduce el actor, esto es, por no contar con la licencia de funcionamiento, sea provisional o definitiva, correspondiente.

 

3.      En tal sentido, el demandante no puede ahora alegar que “(...) no tiene ninguna responsabilidad ni obligación en el procedimiento coactivo”, bajo el argumento de que las resoluciones de multa han sido emitidas a persona distinta y a un domicilio diferente al local que conduce, toda vez que, conforme a lo expuesto en el Fundamento N.º 2, supra, siempre tuvo pleno conocimiento del procedimiento administrativo que en su momento se le instauró como consecuencia de conducir un local sin licencia de funcionamiento.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO