EXP. N.° 2234-2006-PA/TC

AREQUIPA

JUSTO ALBERTO

LLERENA MONTES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Justo Alberto Llerena Montes contra la resolución de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia Arequipa, de fojas 48, su fecha 24 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare nula la Carta N.º 020-2006/CCPA-AQP, de fecha 11 de enero de 2005, mediante la cual se le comunica que no es posible incluirlo en la nómina de peritos para el año 2005. En consecuencia, solicita se proceda a su inclusión en la nómina de Contadores Públicos aptos para integrar el REPEJ en el año 2005.

 

2.      Mediante el Comunicado obrante a fojas 12,  se invita a los miembros de la orden para que se inscriban en los Comités de Finanzas, Auditoria y Gestión Publica para desempeñarse como Peritos Contables Judiciales en el año 2005.

 

3.      De los considerandos antes expuestos, se concluye que la pretensión del demandante, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO