EXP. N.° 2234-2006-PA/TC
AREQUIPA
JUSTO ALBERTO
LLERENA MONTES
Lima, 18 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Justo Alberto Llerena
Montes contra la resolución de la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior
de Justicia Arequipa, de fojas 48, su fecha 24 de noviembre de 2005, que
declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Colegio de
Contadores Públicos de Arequipa y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare nula la Carta N.º
020-2006/CCPA-AQP, de fecha 11 de enero de 2005, mediante la cual se le
comunica que no es posible incluirlo en la nómina de peritos para el año 2005.
En consecuencia, solicita se proceda a su inclusión en la nómina de Contadores Públicos aptos
para integrar el REPEJ en el año 2005.
2.
Mediante
el Comunicado obrante a fojas 12, se
invita a los miembros de la orden para que se inscriban en los Comités de
Finanzas, Auditoria y Gestión Publica para desempeñarse como Peritos Contables
Judiciales en el año 2005.
3.
De
los considerandos antes expuestos, se concluye que la pretensión del
demandante, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en
irreparable, siendo de aplicación el artículo 1º del Código Procesal
Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO