EXP. N.° 2241-2006-PHC/TC

LIMA

ISABEL PALOMINO

RAMÍREZ Y OTRO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 16 días del mes de marzo de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes Flores contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 123, su fecha 19 de agosto de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de agosto de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus  a favor de Isabel Palomino Ramírez y Gamaniel Chamarro Huaro contra Lourdes Miranda Huamán, Raúl Palomares Velázquez, Mercedes Vila Minaya, Hilario Mendoza Venegas, Cila Vilca Minaya, Celina Vilca Minaya, Elsi Ferrer Vilca, Carlos Isidro Vilca, Valerio Huanca Mamani, Elmer Isidro Vilca, Daniel Chata Nina, Jorge Grados Rodríguez, Catherine Mina Garmendia, Benedicta Cóndor Ramos de Yanayaco, Shila Rau Guadalupe, Sixto Mina Cutipa, Lourdes Estrada Cristóbal, Teresa Taco Arma, Yovana Taco Arma, Graciela Ramos Ramos, Leoncio Villanera Bostillos, Sabina Quispitupa Tupayupanqui, Leandro Condori Vargas, Sabina Suca Pari de Condori, Leoncia Suca Mamani de Bautista, Doria Guadalupe Ulloa de Rau, Dina Taipe Tapia, Efraín Ávalo Ramírez, Manuel Quispe Cuyo, Rogelia Rojas Torres, Marcelina Rodríguez Berríos, Lourdes Roqui Palomino, Francisco Laguado Choque, Santosa Serrano Retamozo, Raúl Carrillo Chalco, Cayo Rispa Cevallos, Manuel Quispe Cuyo, José Luis Rivera Morales, Christopher Canches Roqui, Wigner Quispe Rojas, Luis Quispe Rojas y Hugo Quispe Rojas, manifestando que se han violado sus derechos a la libertad individual y al libre tránsito. Arguye que con fecha 17 de mayo de 2005 los demandados contrataron matones para impedirle el ingreso al predio donde reside y tiene sus pertenencias, ubicado en la Av. Nicolás de Piérola N° 1770, Lima, privando a su vez de la libertad a doña Isabel Palomino Ramírez y a don Gamaniel Chamorro Huaro, quienes se encontraban en el interior del inmueble.

 

El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 31 de mayo de 2005, declara infundada la demanda por considerar que de la constatación in situ del inmueble no se ha probado que los favorecidos estuvieran  privados de su libertad, pues dicho predio se halla cerrado por orden municipal desde febrero  de 2005.

 

            La recurrida confirma la apelada por similares fundamentos.

                                                                                                                                            

FUNDAMENTOS

 

1.      El artículo 2° del Código Procesal Constitucional dispone que los procesos constitucionales proceden cuando se amenacen o violen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Asimismo, establece que cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización.

 

2.      Del estudio de las piezas instrumentales obrantes en autos se tiene el Acta de Constatación, su fecha 18 de mayo de 2005, obrante a fojas 7, en la que el a quo deja constancia que en dicho lugar funciona una Junta de Propietarios de la Asociación de Comerciantes ‘‘Los Sabios de Sión’’, sin que se advierta impedimento ni limitación alguna para ingresar en el local ni tampoco se halló a nadie retenido en forma irregular en su interior. Se comprobó además que dicho inmueble se halla en estado ruinoso e inhabitable, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima procedió a su clausura, lo cual desvirtúa en todos sus extremos la presente demanda.

 

3.      Asimismo resulta necesario indicar que este Colegiado se ha venido pronunciando en forma reiterada sobre diversas demandas de hábeas corpus, todas promovidas por el actor bajo fundamentos similares, en los procesos recaídos en los expedientes 3021-2004-HC/TC, 4205-2004-HC/TC, 4144-2004-HC/TC y 3534-2005-PHC/TC, debiéndose precisar que en cada una de las causas el actor mencionó a diferentes personas como secuestradas o detenidas en dicho local; tal es el caso de Alejandro Eduardo Álvarez Alva, Félix Mariano Guillermo Chauca, Julio Flores Arroyo y ahora Isabel Palomino Ramírez y Gamaniel Chamorro Huaro; detenciones que en ningún caso se han acreditado.

 

4.      En consecuencia, el demandante no ha probado que la amenaza de violación de sus derechos sea cierta y de inminente realización. Por consiguiente, al no acreditarse la afectación de ningún de los derechos protegidos por el artículo 25º del Código Procesal Constitucional, la presente demanda de hábeas corpus debe desestimarse.

 

Por estos fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI