EXP. N.° 2256 -2006-PC/TC

LIMA

JUAN VIDAL VERAMENDI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de abril de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Vidal Veramendi contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 87, su fecha 31 de agosto de 2005, que declara improcedente la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se ordene al Ministerio del Interior que le otorgue el grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 24173, en la misma forma y condición como se ha procedido con el resto de sus colegas Enfermeros Diplomados  de la Sanidad de la PNP. Manifiesta que la mencionada ley dispone la restitución en el Escalafón de Oficiales de Servicios del personal que, a mérito del Decreto Ley N.º 18072, fue pasado a la condición de empleado civil, y en el caso de los enfermeros, a la condición de personal subalterno.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.    Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para  resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

 

4.    Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC N.° 0206-2005-PA.

                                                                              

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

2.    Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.

 

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO