EXP. N.° 02270-2006-PA/TC
SAN MARTÍN
JOSÉ CLAVER
NINA
QUISPE HERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Claver
Nina Quispe Hernández contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de San Martín, de fojas 155, su fecha 09 de febrero de 2006, que
declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra el Gobierno
Regional de la Región San Martín; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución
Ejecutiva Regional N.° 582-2005-GRSM/PGR, de fecha 26 de setiembre de 2005; en
consecuencia, se ordene su reposición en
el mismo cargo y función que venia desempeñando de Procurador Público de la
Región San Martín; y, se remita copias certificadas de los actuados al
Ministerio Público para la denuncia correspondiente conforme al artículo
8° concordante con el artículo 22° de la
Ley N.° 28237.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO