EXP. N.° 02270-2006-PA/TC

SAN MARTÍN

JOSÉ  CLAVER NINA

QUISPE HERNÁNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Claver Nina Quispe Hernández contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 155, su fecha 09 de febrero de 2006, que declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra el Gobierno Regional de la Región San Martín; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  la  parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.° 582-2005-GRSM/PGR, de fecha 26 de setiembre de 2005; en consecuencia,  se ordene su reposición en el mismo cargo y función que venia desempeñando de Procurador Público de la Región San Martín; y, se remita copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para la denuncia correspondiente conforme al artículo 8°  concordante con el artículo 22° de la Ley N.° 28237.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES  OJEDA

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

LANDA  ARROYO