EXP. N.°
2274-2006-PA/TC
LORETO
JOSÉ GILBERTO
CHUNG DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Arequipa, 29 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Gilberto Chung
Díaz contra la sentencia de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Loreto, de fojas 90, su fecha 9 de enero de 2006, que declaró
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la Universidad Particular de Iquitos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la carta notarial de fecha 3 de
agosto de 2005, que le comunica que ha sido despedido por la comisión de falta
grave consistente en injuria y faltamiento de palabra
al Rector de la universidad emplazada; y que, por consiguiente, se ordene a la
emplazada que lo reincorpore a su puesto de trabajo. Sostiene que el despido ha
sido motivado por la denuncia que, en su condición de integrante de la
Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad
Particular de Iquitos, formuló contra el Rector de la emplazada.
2.
Que la
demanda de autos ha sido declarada improcedente liminarmente
por la recurrida aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para
resolver la presente controversia; sin embargo no se ha tenido en cuenta el
criterio vinculante establecido en los Fundamentos 11 y 12 de la STC N.º
0206-2005-PA, en el sentido que la vía del amparo es idónea para la protección
de los dirigentes sindicales contra todo acto que signifique pretexto para
despedirlo o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su actuación sindical, la defensa de los intereses de los
trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en
procedimientos administrativos y judiciales.
3.
En
consecuencia, habiéndose decidido en el auto recurrido el rechazo ab initio de
una demanda con pretensión constitucional justiciable, en base a
consideraciones erradas que configurarían desconocimiento del derecho del
recurrente al acceso a la justicia, es menester que este Supremo Tribunal
proceda a la revocatoria de dicha resolución a efecto que el juez de la primera
instancia admita a trámite la demanda, abriendo el proceso constitucional de su
referencia con arreglo a derecho.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Revocar el auto recurrido, reponiéndose la causa al estado de admitir a trámite la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI