EXP.
N.° 2288-2006-PA/TC
LIMA
ILLIA
CASTILLO
Lima,
9 de junio de 2006.
Los pedidos de aclaración de la resolución de autos de fecha 6 de abril de 2006, presentados por don Jorge Adelgiz Illia Castillo el 1 y 5 de junio de 2006, respectivamente; y,
1. Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse o subsanarse algún concepto contenido en sus resoluciones.
2.
Que,
en el caso, el recurrente, mediante su pedido de aclaración, objeta la
resolución de autos (que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC), puesto que, a su juicio, este
Colegiado debió aplicar la STC N.º 0090-2004-AA/TC y declarar fundada su
demanda.
3.
Que tal pedido de aclaración debe ser
desestimado, toda vez que tiene por finalidad impugnar la resolución de autos,
contraviniendo el artículo citado supra.
4.
Que,
asimismo, debe precisarse que la STC N.° 0206-2005-PA/TC fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005 y el expediente del recurrente fue elevado a esta instancia
el 2 de marzo de 2006, en virtud del recurso de agravio constitucional que
interpuso el 23 de diciembre de 2005.
5.
Que
con relación a la aplicación de la STC N.º 0090-2004-AA/TC (publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 16 de
julio de 2004) para el caso del recurrente, en dicha sentencia se estableció el
Overruling, señalándose en su
fundamento 5 que: “(...) este Tribunal
anuncia que con posterioridad a la publicación de esta sentencia, los nuevos
casos en que la administración resuelva pasar a oficiales de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional de la situación de actividad a la situación de
retiro por renovación de cuadros, quedarán sujetos a los criterios que a
continuación se exponen” [subrayado agregado]. De tal forma, esta sentencia no
le era aplicable al recurrente, puesto que fue pasado a la situación de retiro
por causal de renovación el 1 de enero de 2004.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN