EXP.
N.° 2288-2006-PA/TC
LIMA
ILLIA
CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Adelgiz Illia Castillo
contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 260, su fecha 26 de setiembre de 2005, que declara infundada
la demanda de amparo, en los seguidos con el Presidente de la República y
otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declaren inaplicables la Resolución Ministerial N.º
1861-20037SG-CGE/CCIE/CIO, que lo pasó a la situación de retiro por causal de
renovación; y la Resolución Suprema N.º 190-2004-DE/SG, que declaró infundado
su recurso de apelación; y que, por consiguiente, se le reincorpore a la
situación de actividad, se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir y
se reevalúen sus antecedentes administrativos para ser promovido al grado de
General de Brigada en la Promoción del año 2005.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI