EXP. N.° 2348-2004-AA/TC

AREQUIPA

VÍCTOR FLORES MAMANI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Cusco, a los 30 días del mes de setiembre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Flores Mamani contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 268, su fecha 24 de mayo de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 2 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa, solicitando que se expida una resolución administrativa que disponga darle de baja del servicio activo por incapacidad física adquirida con ocasión  del servicio. Manifiesta haber adquirido el mal de hipertiroidismo y exoftalmos cuando prestaba servicio militar, y que por ello tiene derecho a gozar de una pensión de invalidez, pese a lo cual el emplazado se niega a expedir la resolución correspondiente.

El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales del Ejército del Perú opone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, aduciendo que el actor no padece de ninguna enfermedad; que lo que en realidad pretende es sorprender a la judicatura; y que, por otro lado, la determinación de la supuesta condición de invalidez requiere el seguimiento de un procedimiento determinado, que no ha seguido el demandante.

 

El Tercer Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 5 de setiembre de 2003, declara improcedente la excepción y fundada la demanda, considerando que se acredita en autos que el demandante adquirió una enfermedad durante su servicio militar, por lo que debe expedirse la resolución que se reclama.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, argumentando que el demandante no acredita haber seguido los trámites correspondientes para obtener la pensión que reclama.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante sostiene que adquirió una enfermedad cuando prestaba servicio militar, razón por la cual corresponde que se expida una resolución administrativa dándole de baja del servicio activo por incapacidad física adquirida con ocasión  del servicio.

 

2.      Sin embargo, el actor no ha probado de manera fehaciente su aserto; tampoco que haya seguido el trámite correspondiente; por tanto, dilucidar la controversia requiere de la actuación de medios probatorios por las partes, lo que no es posible en el proceso de amparo, dado que, como lo dispone el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, carece de etapa probatoria.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA