EXP. N.° 02364-2006-PA/TC

LIMA

ARNULFO FRANKLIN

MONTALVO LARA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arnulfo Franklin Montalvo Lara y otros representados por don Daniel Oswaldo Rojas Ampuero contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 130, su fecha 18 de octubre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante señala que se ha violado su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que no han sido incluidos en los listados de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente; y en consecuencia solicita que se le incluya en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por la Ley N.° 27803.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con motivo de la aplicación de la Ley N.° 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen  las reglas  procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N. º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC N.° 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI