EXP. N.º 2377-2005-PHC/TC

PIURA

HILARIO FLORES ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hilario Flores Rojas contra la resolución de la Sala de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 61, su fecha 18 de marzo de 2005, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 4 de marzo de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash por atentar contra su derecho fundamental a la libertad individual, así como por contravenir la administración de justicia (sic). Sostiene que la emplazada declaró improcedente su pedido de adecuación de tipo penal previsto en el artículo 297º del Código Penal, contemplado en el artículo 298º del mismo cuerpo normativo, sin considerar que la Ley N.º 27817 modificó la conducta delictiva por escasa cantidad, situación en la que se encuentra. Manifiesta que con fecha 10 de junio de 1998 fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad, en aplicación del citado artículo 297º, pese a que la cantidad de droga que se le encontró pesaba 3 gramos.

 

2.    Que la demanda fue rechazada liminarmente, sin que se efectúe la investigación necesaria que permita determinar si en autos existe la afectación alegada, conforme lo dispone el artículo 31º del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, en principio, se habría incurrido en un vicio procesal que podría afectar al presente proceso, por lo que sería de aplicación al caso el artículo 20º de la norma precitada, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio procesal que ha afectado el sentido de la decisión, ésta debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.

 

3.    Que, no obstante, a criterio de este Tribunal la demanda de autos es manifiestamente infundada, toda vez que su objeto es cuestionar el resultado de un proceso penal, en el que el demandante ha sido condenado por las razones expuestas tanto en la sentencia de primera como de segunda instancia, ninguna de las cuales se sustenta en la posesión de 3 gramos de droga, argumento este último con el que pretende sustentar su solicitud de adecuación de la pena. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.  

 

RESUELVE, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli,

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.º 2377-2005-PHC/TC

PIURA

HILARIO FLORES ROJAS

 

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO JUAN VERGARA GOTELLI

 

            Considero implicantes los fundamentos 2 y 3, pues si como se afirma “la demanda de autos es manifiestamente infundada” ¿para qué admitirla a trámite?

 

El rechazo liminar de las instancias inferiores me parece correcto y por ello considero que la demanda debe ser rechazada por improcedente.

 

 

SR.

 

VERGARA GOTELLI