EXP. N.º
2377-2005-PHC/TC
PIURA
HILARIO FLORES ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de junio de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hilario Flores Rojas contra la resolución de la Sala de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 61, su fecha 18 de marzo de 2005, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que, con fecha 4 de marzo de 2005, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Áncash por atentar
contra su derecho fundamental a la libertad individual, así como por
contravenir la administración de justicia (sic). Sostiene que la emplazada
declaró improcedente su pedido de adecuación de tipo penal previsto en el
artículo 297º del Código Penal, contemplado en el artículo 298º del mismo
cuerpo normativo, sin considerar que la Ley N.º 27817 modificó la conducta
delictiva por escasa cantidad, situación en la que se encuentra. Manifiesta que
con fecha 10 de junio de 1998 fue condenado a 25 años de pena privativa de
libertad, en aplicación del citado artículo 297º, pese a que la cantidad de
droga que se le encontró pesaba 3 gramos.
2.
Que la demanda fue rechazada liminarmente,
sin que se efectúe la investigación necesaria que permita determinar si en
autos existe la afectación alegada, conforme lo dispone el artículo 31º del
Código Procesal Constitucional. En ese sentido, en principio, se habría
incurrido en un vicio procesal que podría afectar al presente proceso, por lo
que sería de aplicación al caso el artículo 20º de la norma precitada, que
establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un
vicio procesal que ha afectado el sentido de la decisión, ésta debe anularse y
ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la
ocurrencia del vicio.
3.
Que, no obstante, a criterio de este Tribunal la
demanda de autos es manifiestamente infundada, toda vez que su objeto es cuestionar
el resultado de un proceso penal, en el que el demandante ha sido condenado por
las razones expuestas tanto en la sentencia de primera como de segunda
instancia, ninguna de las cuales se sustenta en la posesión de 3 gramos de
droga, argumento este último con el que pretende sustentar su solicitud de
adecuación de la pena.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO
EXP. N.º 2377-2005-PHC/TC
PIURA
HILARIO FLORES ROJAS
Considero implicantes los
fundamentos 2 y 3, pues si como se afirma “la demanda de autos es
manifiestamente infundada” ¿para qué admitirla a trámite?
El rechazo liminar de las instancias
inferiores me parece correcto y por ello considero que la demanda debe ser
rechazada por improcedente.
SR.