EXP. N.° 02404-2006-PA/TC
MADRE DE DIOS
BENEDICTA
QUISPE HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Benedicta
Quispe Huamán contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada
de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, de fojas 235, su fecha 02 de
noviembre de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos
contra la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 101- Hospital Santa Rosa
de Puerto Maldonado, y otro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita se declare inaplicable la Resolución
Directoral N.° 151-2004-GOB.REG-MDD-HSR/DE, de fecha 10 de setiembre de 2004;
y, en consecuencia, se ordene la
adjudicación de la plaza asistencial de Técnico en Enfermería I del referido hospital.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO