EXP. N.º 2426-2004-AA/TC

LIMA

LOLA GRACIELA HERNÁNDEZ

CUBAS VIUDA DE ADRIANZÉN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión  de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Lola Graciela Hernández Cubas viuda de Adrianzén contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de  Justicia de la República, de fojas 78 del cuaderno respectivo, su fecha 2 de abril de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 20 de setiembre del año 2002, interpone demanda de  amparo contra los integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Andrés Echevarría Adrianzén, Óscar Javier Lazarte Huaco, José Alberto Infantes Vargas, Mártir Florentino Santos Peña y Victoriano Quintanilla Quispe, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones expedidas por los emplazados el 6 de mayo y el 25 de julio del año 2002, porque vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la pluralidad de instancias y a la propiedad. Manifiesta que en el proceso de reivindicación de   inmueble que interpuso contra doña María Concepción Boyasbeck viuda de Cárdenas, obtuvo una sentencia a su favor, expedida en apelación por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; que mediante las resoluciones cuestionadas, los emplazados, en casación, declararon la nulidad de dicha sentencia, aduciendo que la recurrente había interpuesto su recurso de apelación extemporáneamente, y que no se tuvo en cuenta la suspensión de los plazos procesales dispuesta por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

 

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que la expedición de resoluciones dentro de un proceso regular no constituye supuesto de vulneración de los derechos invocados y que lo que pretende la accionante es convertir al amparo en una suprainstancia revisora de lo actuado en un proceso regular concluido en sede judicial.

 

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 18 de marzo de 2003, declaró improcedente la demanda por considerar que ha sido interpuesta contra resoluciones emanadas de un proceso regular, por lo que resulta improcedente.

 

La recurrida confirma la apelada al estimar que se probó que el período vacacional no suspendió los plazos procesales, por lo que la recurrente tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación oportunamente.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La recurrente sostiene que recién el día 14 de febrero del año 2001 pudo interponer el recurso de apelación contra la sentencia que declaró infundada su demanda de reivindicación, debido a la suspensión de los plazos procesales dispuesta por las Resoluciones Administrativas Nos. 016-2001-P-CSJCL/PJ y 022-2001-P-CSJCL/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

 

2.      De los oficios que corren a fojas 6 y 7 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, emitidos por el Administrador del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao por disposición de este Colegiado, se aprecia que las mencionadas resoluciones administrativas no se ejecutaron, puesto que sí hubo atención al público, dentro del horario habitual; de lo que se colige que, en efecto, la recurrente interpuso extemporáneamente el recurso de apelación.

 

3.      En consecuencia, las resoluciones cuestionadas no vulneran los derechos constitucionales invocados, por lo que resulta de aplicación al caso, contrario sensu, lo dispuesto por el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO