EXP. N.° 02468-2006-PC/TC

JUNÍN

VÍCTOR EDGARDO

BESADA FERNÁNDEZ

          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2006

VISTO

             Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Edgardo Besada Fernández contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 76, su fecha 30 de enero  de 2006, que declara improcedente la demanda de cumplimiento, en los seguidos contra la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco y el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

ATENDIENDO A

1.      Que la parte demandante pretende que los demandados cumplan con lo señalado en el artículo 53° de la Ley N.° 23733, Ley Universitaria. Asimismo, solicita que se disponga la homologación de las remuneraciones mensuales que recibió antes de su cese con la de un magistrado del Poder Judicial por constituir un derecho adquirido, imprescriptible e irrenunciable.

 

2.       Que este Colegiado, en la STC N 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.      Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

 

4.      Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia anteriormente citada, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC 0206-2005-PA/TC.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC N 0168-2005-PC.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO