EXP. N.° 02468-2006-PC/TC
JUNÍN
VÍCTOR EDGARDO
BESADA FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Edgardo
Besada Fernández contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, de fojas 76, su fecha 30 de
enero de 2006, que declara improcedente
la demanda de cumplimiento, en los seguidos contra la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco y el Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que los demandados
cumplan con lo señalado en el artículo 53° de la Ley N.° 23733, Ley
Universitaria. Asimismo, solicita que se disponga la homologación de las
remuneraciones mensuales que recibió antes de su cese con la de un magistrado
del Poder Judicial por constituir un derecho adquirido, imprescriptible e
irrenunciable.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, expedida el 29
de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento,
ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el
mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea
exigible a través del proceso constitucional indicado.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han
consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento,
no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas.
Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la sentencia anteriormente citada, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC 0206-2005-PA/TC.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
LANDA
ARROYO