EXP. N.º 2492-2005-PC/TC
HUÁNUCO-PASCO
JOSÉ BENITO
MELGAREJO MARIÑO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huánuco, a los 17 días del mes de mayo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don José Benito Melgarejo Mariño
contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco-Pasco, de fojas 198, su fecha 18 de febrero de 2005, que declara
improcedente la demanda de autos.
1.
El
recurrente pretende que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional
N.° 07019, de fecha 18 de diciembre de 2002, y que, por consiguiente, se ordene
el pago del subsidio por concepto de luto reconocido por esta.
2. De acuerdo con lo establecido por este Colegiado en la sentencia 3397-03-AC/TC, al acto administrativo que contiene un mandato claro, expreso, incondicional y vigente y que no ha sido cuestionado en sede judicial, adquiriendo, por tanto, la calidad de firme, como ha ocurrido en el presente caso, no le es de aplicación el plazo de prescripción fijado en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
3. Por otro lado, en la presente causa no se encuentra acreditado en autos que la entidad emplazada haya cumplido con efectuar el pago que se reclama y que fuera reconocido mediante la resolución materia de autos. En consecuencia, este Colegiado considera que se debe amparar la demanda; más aún cuando desde la expedición de la resolución cuyo cumplimento se reclama hasta la fecha, han transcurrido más de dos años sin que se haga efectivo el pago reclamado, lo cual demuestra una actitud renuente por parte de la emplazada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar
INFUNDADA la excepción de
prescripción y FUNDADA la demanda.
2.
Ordena
que la emplazada dé cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N.°
07019, de fecha 18 de
diciembre de 2002 .
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO