EXP. N.° 2503-2005-HC/TC

LIMA

RAÚL ARTURO

LAYNES ROMERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2005

 

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Arturo Laynes Romero contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 219, su fecha 21 de febrero de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez de Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a fin de que se disponga su inmediata excarcelación por haber vencido el plazo máximo de detención para los procesos sumarios, establecido por el artículo 137.° del Código Procesal Penal. Alega que fue detenido el 21 de junio de 2002 y que en la fecha en que interpuso su demanda no existía sentencia en primer grado, lo que estaría afectando sus derechos al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable.

 

2.      Que, al respecto, de acuerdo a la información remitida a este Colegiado por el Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mediante Oficio N.° 180-03-CR 48°JPL de fecha 3 de octubre de 2005, el recurrente, con fecha 1 de junio de 2005, fue sentenciado a nueve años de pena privativa de la libertad efectiva.

 

3.      Que siendo así carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, al haber cesado la vulneración de los derechos invocados en la demanda


 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto materia de controversia constitucional, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO