EXP. N.º 2514-2004-AA/TC

ICA

YANETT MIRTHA

CASTAÑEDA ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2004, presentada por doña Yanett Mirtha Castaneda Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la actora manifiesta que se ha consignado erróneamente su apellido materno en la sentencia de autos, pues dice Rosas en lugar de Rojas, por lo que solicita su corrección.

 

3.      Que este Tribunal advierte que ha incurrido en el error indicado, tanto en la Sumilla como en el Asunto, por lo que procede su corrección.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud de corrección, precisando que en la Sumilla y el Asunto de la sentencia de autos debe decir Yanett Mirtha Castañeda Rojas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA