EXP. N.º 2514-2004-AA/TC
ICA
CASTAÑEDA ROJAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de diciembre de 2005
VISTA
La solicitud de corrección
de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2004, presentada por doña
Yanett Mirtha Castaneda Rojas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que
la actora manifiesta que se ha consignado erróneamente su apellido materno en
la sentencia de autos, pues dice Rosas
en lugar de Rojas, por lo que
solicita su corrección.
3.
Que
este Tribunal advierte que ha incurrido en el error indicado, tanto en la Sumilla como en el Asunto, por lo que procede su corrección.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar FUNDADA
la solicitud de corrección, precisando que en la Sumilla y el Asunto de la
sentencia de autos debe decir Yanett
Mirtha Castañeda Rojas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA