EXP. Nº 2520-2005-PHC/TC
JUNÍN
Lima, 6 de enero de 2006
El
“recurso extraordinario de casación” (sic) interpuesto por don Carlos Rodríguez
Gonzales contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2006; y,
1.
Que
el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone
que “[c]ontra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a
contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que
este Colegiado aprecia que el “recurso” interpuesto por el recurrente tiene por
objeto impugnar la sentencia de autos, por lo que, en aplicación del citado
dispositivo legal, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere
Declarar
INFUNDADO el “recurso extraordinario de casación” (sic) de fecha 15 de
diciembre de 2005.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO