EXP. Nº 2520-2005-PHC/TC

JUNÍN

CARLOS RODRÍGUEZ

GONZALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2006

 

VISTO

El “recurso extraordinario de casación” (sic) interpuesto por don Carlos Rodríguez Gonzales contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que este Colegiado aprecia que el “recurso” interpuesto por el recurrente tiene por objeto impugnar la sentencia de autos, por lo que, en aplicación del citado dispositivo legal, debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el “recurso extraordinario de casación” (sic) de fecha 15 de diciembre de 2005.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO