EXP. N.° 2526-2006-PHC/TC

LIMA

JHONY OCTAVIO

MAYTA RIVAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli  Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhony Octavio Mayta Rivas contra la resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 19 de enero de 2006, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 15 de diciembre de 2005, doña Cecilia Elizabeth Goto Vela interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jhony Octavio Mayta Rivas alegando que se vulnera el derecho a la libertad personal del beneficiario de la demanda, por cuanto se ha excedido el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal en el proceso que se le sigue por delito de tráfico de drogas ante la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 188-2005). Afirma  que se encuentra recluido desde el 31 de mayo de 2004.

 

Realizada la investigación sumaria, se tomó la declaración del favorecido, quien afirma encontrarse 19 meses detenido sin que se haya emitido sentencia de primer grado. Por su parte, los Vocales emplazados declararon de manera uniforme que el favorecido se encuentra detenido desde el 31 de mayo de 2005, no habiéndose excedido el plazo máximo de detención  establecido en el artículo 137º del Código procesal Penal.                     

 

El Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 22 de diciembre de 2005, declaró infundada la demanda por considerar que aún no se ha vencido el plazo máximo de detención de 36 meses establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal para los procesos por delito de tráfico de drogas.     

 

La recurrida confirmó la apelada por similares fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se disponga la excarcelación del beneficiario. Se alega que el plazo límite de detención establecido por el artículo 137° del Código Procesal Penal ha vencido, lo que, a decir de la demandante, resulta vulneratorio de la libertad personal.

 

2.      De acuerdo al artículo 137º del Código Procesal Penal, el plazo máximo de detención para los proceso ordinarios es de 18 meses y “(...) tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, (...) el plazo límite de detención se duplicará”. Asimismo, de acuerdo al criterio adoptado por este Tribunal [exp. Nº 0330-2002-HC/TC] la duplicidad del plazo es automática, (a diferencia de la prolongación que se dispone mediante auto debidamente motivado). En tal sentido, el plazo máximo de la detención en los procesos por delito de tráfico de drogas es de 36 meses.

 

3.      Según consta a fojas 35 de autos, con fecha 31 de mayo de 2004 se abrió instrucción contra el beneficiario del presente hábeas corpus, disponiéndose su detención. Por lo tanto, la pretensión debe ser desestimada, toda vez que a la fecha de la emisión de la presente sentencia no ha vencido el plazo máximo de 36 meses establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal. 

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI