EXP. N.° 2526-2006-PHC/TC
LIMA
JHONY OCTAVIO
MAYTA RIVAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 17 días del mes de abril de 2006, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, con asistencia de los magistrados Gonzales
Ojeda, Bardelli
Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Jhony
Octavio Mayta Rivas contra la resolución de la Cuarta
Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 109, su fecha 19 de enero de 2006, que declara infundada la
demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha 15 de diciembre de 2005, doña Cecilia Elizabeth Goto
Vela interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jhony
Octavio Mayta Rivas alegando que se vulnera el
derecho a la libertad personal del beneficiario de la demanda, por cuanto se ha
excedido el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137º del
Código Procesal Penal en el proceso que se le sigue por delito de tráfico de
drogas ante la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 188-2005). Afirma que se encuentra recluido desde el 31 de mayo
de 2004.
Realizada
la investigación sumaria, se tomó la declaración del favorecido, quien afirma
encontrarse 19 meses detenido sin que se haya emitido
sentencia de primer grado. Por su parte, los Vocales emplazados declararon de
manera uniforme que el favorecido se encuentra detenido desde el 31 de mayo de
2005, no habiéndose excedido el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137º del Código
procesal Penal.
El
Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 22 de diciembre de 2005,
declaró infundada la demanda por considerar que aún no se ha vencido el plazo
máximo de detención de 36 meses establecido en el artículo 137º del Código
Procesal Penal para los procesos por delito de tráfico de drogas.
La
recurrida confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
La demanda tiene por
objeto que se disponga la excarcelación del beneficiario. Se alega que el plazo
límite de detención establecido por el artículo 137° del Código Procesal Penal
ha vencido, lo que, a decir de la demandante, resulta vulneratorio
de la libertad personal.
2.
De acuerdo al artículo
137º del Código Procesal Penal, el plazo máximo de detención para los proceso ordinarios es de 18 meses y “(...) tratándose de
procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, (...) el plazo límite
de detención se duplicará”. Asimismo, de acuerdo al criterio adoptado por este
Tribunal [exp. Nº 0330-2002-HC/TC] la duplicidad del plazo es automática, (a
diferencia de la prolongación que se dispone mediante auto debidamente
motivado). En tal sentido, el plazo máximo de la detención en los procesos por
delito de tráfico de drogas es de 36 meses.
3.
Según consta a fojas
35 de autos, con fecha 31 de mayo de 2004 se abrió instrucción contra el
beneficiario del presente hábeas corpus, disponiéndose su detención. Por lo
tanto, la pretensión debe ser desestimada, toda vez que a la fecha de la
emisión de la presente sentencia no ha vencido el plazo máximo de 36 meses
establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI