EXP. N.º 02576-2005-PA/TC

LIMA

PEDRO ABRAHAM

CALDERÓN MEZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de mayo de 2006

 

VISOS

 

La solicitud de subsanación presentada por don Pedro Abraham Calderón Meza el 26 de abril de 2006 y el pedido de nulidad presentado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita el 2 de mayo de 2006, con relación a la sentencia de autos, su fecha 17 de mayo de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la solicitud de subsanación presentada por don Pedro Abraham Calderón Meza debe ser desestimada, puesto que la sentencia de autos no contiene errores u omisiones que deban ser subsanados.

 

3.      Que el pedido de nulidad de la sentencia de autos formulado por Municipalidad Distrital de Santa Anita debe ser rechazado, toda vez que contraviene la citada disposición legal, la cual establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES los pedidos de subsanación y de nulidad presentados.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO