EXP.
N.° 2586-2006-PA/TC
APURÍMAC
DONGO
SUÁREZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hermógenes Dongo Suárez contra
la sentencia de la Sala Mixta Civil de Abancay de la Corte Superior de Justicia
de Apurímac, de fojas 104, su fecha 30 de enero de 2006, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.º
034-2004-TR; que se ordene al emplazado que lo inscriba en el Registro Nacional
de Trabajadores Cesados Irregularmente y que lo incluya en la tecera lista
publicada en el diario oficial El
Peruano. Aduce que se encuentra bajo los alcances de la Ley N.º 27803 y su
reglamento.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI