EXP. N.°  2595-2006-PC/TC

ICA

MARIO ROLANDO

REYES HERNÁNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Rolando Reyes Hernández contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Nazca de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 97, su fecha 23 de enero de 2006, que declaró infundada la demanda de cumplimiento, en los seguidos contra la Unidad de Gestión Educativa de Nazca y el Ministerio de Educación y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento al artículo 15º del Decreto Legislativo N 276 y el artículo 40º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. En consecuencia, que se proceda a evaluarlo para su incorporación y/o ingreso a la carrera administrativa, en la plaza Ingeniero  I  en la Unidad de Gestión Educativa de Nazca.

 

2.         Que los dispositivos legales antes citados, señalan que para poder ingresar a la carrera administrativa, luego de tres años de haberse desempeñado en labores administrativas de naturaleza permanente, se requiere previamente una evaluación favorable y que exista plaza vacante.

 

3.         Que este Colegiado, en la STC N 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

4.         Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no  goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO