EXP. N.° 2598-2005-PC/TC

LIMA

JULIA VÁSQUEZ

CUBAS DE ZAVALA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTA

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por Julia Vásquez Cubas de Zavala contra a sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la corte superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 10 de noviembre de 2004, que declara infundada la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante pretende que la Oficina de Normalización previsional (ONP) cumpla con determinar y ejecutar el pago de su pensión inicial, de conformidad con lo dispuesto por la ley N.° 23908, que establece una pensión mínima no menor de tres remuneraciones mínimas vitales, así como se ordene el pago de los reintegros de las pensiones devengadas y sus respectivos intereses legales.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.° 0168-2005-AC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.      Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser determinada.

 

4.      Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso-administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 y 58 de la STC N.° 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados en materia pensionaria desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de autos.

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.° 0168-2005-PC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI