EXP. N.°
2605-2006-PA/TC
APURÍMAC
ROSA OLINDA
BÉJAR JIMÉNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rosa Olinda Béjar Jiménez contra la
resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuauylas-Chincheros
de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de
fojas 370, su fecha 24 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de
amparo, en los seguidos con el Rector y el Vicerector
de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; y,
ATENDIENDO A
1. Que la
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N.º 001-2005-FCD-AND, del 10 de mayo del 2005; y que, por
consiguiente, se la reponga en cargo de Profesora Auxiliar a tiempo completo de
40 horas de trabajo, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo de la Sede de
Andahuaylas de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, y asimismo
que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Aduce que se encuentra
protegida por el artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2. Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.