EXP. N.° 2605-2006-PA/TC

APURÍMAC

ROSA OLINDA

BÉJAR JIMÉNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Olinda Béjar Jiménez contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuauylas-Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 370, su fecha 24 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Rector y el Vicerector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N 001-2005-FCD-AND, del 10 de mayo del 2005; y que, por consiguiente, se la reponga en cargo de Profesora Auxiliar a tiempo completo de 40 horas de trabajo, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo de la Sede de Andahuaylas de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, y asimismo que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Aduce que se encuentra protegida por el artículo 1º de la Ley N 24041.

 

2.  Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.  Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.  Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO