EXP. N.°
02623-2006-PA/TC
CUSCO
UBALDO ÁLVAREZ
MINAYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ubaldo Álvarez Minaya contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 118,
su fecha 18 de enero 2006, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos contra el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Quispicanchi; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.º 080-2004-A-MPQ, de fecha 6 de setiembre del 2004, que le
impone la sanción disciplinaria de destitución; y que, por consiguiente, se lo
reponga en su puesto de trabajo. Aduce que se encuentra protegida por el
artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de
las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.