EXP. 2627-2005-PA

ICA

CÉSAR EZEQUIEL

SÁNCHEZ BAIOCCHI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio del 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Ezequiel Sánchez Baiocchi contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 116, su fecha 28 de enero del 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de abril del 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo del Notariado, solicitando la inaplicación de la resolución N 004-2004-JUS/CN, de fecha 6 de enero de 2004, mediante el cual se declara infundado el recurso de nulidad presentado contra “el acto eleccionario de la Junta Directiva 2003-2005 del Colegio de Notarios de Ica”. Alega que se han infringido sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso; que en el referido proceso electoral se transgredieron el artículo 129 de la Ley del Notariado, así como el Estatuto de los Colegios de Notarios del Perú, tras declararse ganadora a una de las listas, pese a no haber alcanzado la mitad más uno de los votos emitidos. Refiere que, ante ello, solicitó la nulidad de dicho proceso electoral, sustentando su pedido en cuatro causales; pero que, cuando se resolvió dicha solicitud, no se hizo referencia a uno de los argumentos en los que se basó su petición, lo que considera violatorio de su derecho al debido proceso.

 

2.      Que, el Segundo Juzgado Especializada en lo Civil de Ica, mediante resolución de fecha 30 de setiembre del 2004, declaró improcedente la demanda arguyendo que carecía de objeto emitir pronunciamiento al haberse convertido en irreparable la agresión. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.      Que, sin ingresar a evaluar el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe desestimarse. En efecto, en la medida que se cuestiona el acto por virtud del cual se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica para el periodo 2003-2005, y que dicho periodo de gobierno ya finalizó, el supuesto agravio ha devenido en irreparable, motivo por el cual es de aplicación el inciso 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO