EXP. 2627-2005-PA
ICA
Lima, 20 de julio del 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Ezequiel Sánchez Baiocchi
contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 116, su fecha 28 de enero del 2005, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
1. Que, con fecha 18 de abril
del 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo del
Notariado, solicitando la inaplicación de la resolución N.º
004-2004-JUS/CN, de fecha 6 de enero de 2004, mediante el cual se declara
infundado el recurso de nulidad presentado contra “el acto eleccionario de la
Junta Directiva 2003-2005 del Colegio de Notarios de Ica”.
Alega que se han infringido sus derechos constitucionales a la igualdad ante la
ley y al debido proceso; que en el referido proceso electoral se transgredieron
el artículo 129 de la Ley del Notariado, así como el Estatuto de los Colegios
de Notarios del Perú, tras declararse ganadora a una de las listas, pese a no
haber alcanzado la mitad más uno de los votos emitidos. Refiere que, ante ello,
solicitó la nulidad de dicho proceso electoral, sustentando su pedido en cuatro
causales; pero que, cuando se resolvió dicha solicitud, no se hizo referencia a
uno de los argumentos en los que se basó su petición, lo que considera
violatorio de su derecho al debido proceso.
2. Que, el Segundo Juzgado
Especializada en lo Civil de Ica, mediante resolución
de fecha 30 de setiembre del 2004, declaró improcedente la demanda arguyendo
que carecía de objeto emitir pronunciamiento al haberse convertido en
irreparable la agresión. La recurrida confirmó la apelada por los mismos
fundamentos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO