EXP. N.° 2628-2006-PC/TC
LIMA
OCTAVIANO CUADROS
ZÁRATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante pretende que se
cumpla con reajustar su pensión de jubilación en aplicación de la Ley 23908, en
un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, más la indexación
trimestral automática; y que se disponga el pago de los devengados
correspondientes.
2. Que este Colegiado en la
STC 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de
2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos
comunes que debe tener el mandato
contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible
a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que, en los fundamentos
14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos,
estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del
funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal
o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir
a esta vía para resolver controversias complejas.
4. Que, en tal sentido, de lo
actuado se evidencia que conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse
verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
5. Que, en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58
de la STC 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en materia pensionaria en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC
0168-2005-PC.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI