EXP. 2644-2005-PA/TC
AREQUIPA
MARY RUTH
GARCÍA CORTEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas
18 del cuadernillo formado en esta instancia, presentado por doña Mary Ruth García Cortez, mediante
el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra Nestlé
Perú S.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo estipulado por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento de recurso de agravio constitucional, en su calidad de representante de la demandante.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 75.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, se requiere el otorgamiento de facultades especiales para desistirse del proceso y de la pretensión, lo que no se encuentra acreditado en autos, a pesar de habérsele requerido a la parte demandante para que el representante cumpla con presentar el poder que le otorga facultades especiales para desistirse, como consta a fojas 29 y 30; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 75.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de desistimiento del recurso de agravio constitucional, en el
proceso seguido contra Nestlé Perú S.A., presentada
por doña Mary Ruth García Cortez,
y ordena la continuación del proceso
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI