EXP. N.° 2669-2005-PA/TC

AREQUIPA

JORGE ALBERTO

TORRES LLERENA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Alberto Torres Llerena contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 278, su fecha 21 de febrero de 2005, que declaró fundada en parte; e infundada en el otro extremo de la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicables los artículos 20º inciso 33º y 50º de la Ley N.º 27972 Orgánica de Municipalidades, la Resolución de Alcaldía N.º 0802-2003/MDASA,  que dispuso su destituciòn y 0839-2003/MDASA, que declaró infundado el recurso de apelación, y solicita su reposición en su centro de trabajo y se aplique el artículo 11º de la Ley N.º 23506.

 

2.      Que este Tribunal se pronunciará únicamente sobre el extremo que declara infundada la demanda en cuanto a la reincorporación en su puesto de trabajo del demandante al respecto este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE el extremo de la demanda que es materia de recurso de agravio constitucional.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÌA TOMA

VERGARA GOTELLI