EXP.  N.° 2676-2005-PA/TC

LIMA

JUAN ELEODORO

PAREDES CANCHIS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Eleodoro Paredes Canchis contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 21 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la disposición contenida en la Carta  N.º 053-2003-UPER-MDCH, del 17 de julio de 2003, por la cual se impuso al recurrente la sanción de suspensión de 180 días sin goce de remuneraciones, y que, por consiguiente, se ordene su reposición en su puesto de trabajo.

 

2.      Que teniendo en cuenta que la sanción cuestionada fue impuesta el día 17 de julio de 2003, es evidente que por razón del transcurso del tiempo la supuesta agresión se ha convertido en irreparable,  no siendo posible, por tanto, la función reparadora de este proceso constitucional, prevista en el primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones precedentes, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI