EXP. N.° 02679-2006-PA/TC
JUNÍN
ILIANA TORRES SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Iliana
Torres Sánchez contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fojas 98, su fecha 21 de octubre de 2005, que
declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Director
de la Unidad de Gestión Educativa de Huancayo y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que la emplazada
disponga su reasignación por motivos de salud a un centro educativo en el nivel
de Educación Primaria que este ubicado en la ciudad de Huancayo. Manifiesta que
se han vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo y al debido
procedimiento en sede administrativa.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍATOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO