EXP. 02721-2006-AA/TC

ÁNCASH

DOMINGO GUZMÁN

ALVARADO CAUSHI

                                                               

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de mayo del 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Domingo Guzmán Alvarado Caushi contra la sentencia emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 201, su fecha 25 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de Enero del 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director de del UGEL-HUARAZ, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Directoral UGEL-HUARAZ 001904, de fecha 21 de octubre del 2004, y contra el Director Regional de Educación de Áncash, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Directoral Regional 0076, de fecha 19 de enero del 2005. Aduce el accionante que tales pronunciamientos administrativos vulneran sus derechos constitucionales, y que debe ordenarse su nombramiento como profesor de aula del nivel de educación primaria  en una plaza vacante escogida por su persona de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 24069, modificado por la Ley 25212. Sustenta su pretensión en que ocupó el primer puesto en el rendimiento académico general de su promoción.

 

Los emplazados contestan independientemente la demanda, manifestando que el ingreso en la carrera pública del profesorado se realiza por concurso público, y que el artículo 34 de la Ley 24029 no regula el nombramiento automático de docentes.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 19 de agosto del 2005, declara improcedente la demanda argumentando que el núcleo duro de la pretensión no es de orden constitucional sino legal declarativo, debiendo ventilarse en los procesos ordinarios que la ley prevé.

 

La recurrida confirma la apelada considerando que el demandante tiene expedito su derecho para cuestionar las resoluciones administrativas que lo agravian a través de los procesos judiciales disponibles, de conformidad con el inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución Directoral UGEL-HUARAZ 001904, de fecha 21 de octubre del 2004, y la Resolución Directoral Regional 0076, de fecha 19 de enero del 2005, por vulnerar los derechos constitucionales del recurrente, debiéndose ordenar su nombramiento como profesor de aula del nivel de educación primaria  en una plaza vacante escogida por su persona de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 24069, modificado por la Ley 25212.

 

2.      El artículo 34 de la Ley 24029, invocada por el recurrente como sustento de su pretensión, establece que los graduados que hayan ocupado los dos primeros puestos en el cuadro de méritos de su institución, serán nombrados de preferencia, y a su solicitud, en la localidad que escojan. Sin embargo, y como es fácil de apreciar, no reconoce la posibilidad de un nombramiento automático, sino únicamente un trato preferente en el proceso de nombramiento.

 

3.      En tal sentido, no se encuentra acreditada en autos la vulneración de derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO