EXP. N.° 2722-2006-PA/TC
LIMA
DANIEL
ELEODORO
PASTRANA
ADRIANO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Eleodoro Pastrana Adriano
contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha 12 de octubre de 2005, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se le inscriba
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados
por la Ley N.° 27803. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos
constitucionales a la no discriminación y al debido proceso.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus
funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de
la administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI