EXP. N.° 2767-2005-PA/TC

LIMA

DEIFILIA BAUDILIA

MENDOZA ACUÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2006

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 17 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Deifilia Baudilia Mendoza Acuña, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 18.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como se aprecia a fojas 25, 26 y 27, habiendo expresado la demandada su conformidad, como figura a fojas 28, dentro del plazo que concede la ley; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Deifilia Baudilia Mendoza Acuña del proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiéndose enviar los actuados a la sala correspondiente para que proceda de acuerdo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI