EXP. 2793-2006-PA/TC

AREQUIPA

ROLANDO ALIAGA

SANTANDER

                                                                

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo del 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Rivera Caripo, en representación de don Rolando Aliaga Santander, contra la resolución emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 39, su fecha 2 de Diciembre del 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare la nulidad e ineficacia de los actos realizados por el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa y de su Decano; específicamente la Carta 029-2005/CCPA, de fecha 12 de Enero del 2005, mediante la cual se le indica al recurrente que no es posible incluirlo en la nómina de peritos para el año 2005, así como el proceso de evaluación de postulantes a peritos contables realizado por el citado colegio profesional. Sostiene el demandante que con tales actos se han vulnerado sus derechos constitucionales.

 

2.      Que, en el presente caso, se observa que el demandante cuestiona actos llevados a cabo a principios del año 2005, cuyos efectos y consecuencias habrían de desarrollarse dentro de los meses correspondientes a dicho periodo anual. Por otra parte, el mismo recurrente reconoce, en el apartado IV, fundamento 1, de su demanda, que las nominaciones de peritos contables tienen lugar anualmente.

 

3.      Que, por consiguiente, dado que el periodo de designación por el cual el demandante reclamaba ha fenecido durante la tramitación del presente proceso, queda claro que se ha producido la sustracción de la materia, siendo materialmente imposible reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos supuestamente conculcados. En tales circunstancias, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia justiciable.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO