EXP. N.° 2807-2005-PA/TC

AYACUCHO

RAFAEL CISNEROS

SALVATIERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Cisneros Salvatierra contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 127, su fecha 9 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se ordene al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se lo incluya en la relación de inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Manifiesta que mediante la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.° 250-96-SE-TP-CME-PJ, de fecha 5 de julio de 1996, fue obligado a renunciar bajo coacción en el cargo de Secretario Diligenciero, Nivel F-1, al amparo del Decreto Ley N.° 26093; que, ante la derogatoria de dicho dispositivo legal y cumpliendo todos los requisitos, solicitó la revisión de su cese; y que, sin embargo, no fue considerado.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO