EXP.
N.° 02850-2006-PA/TC
MOQUEGUA
BURGOS
DEL CARPIO
Lima, 2 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Norma Ángelica Burgos
del Carpio contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 148, su fecha 15 de febrero de
2006, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra la
Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
demandante solicita que se declare inaplicable el contenido del Oficio N.º
0677-2005-DRE-MOQUEGUA/UGEL-”MN”, del 11 de marzo de 2005, que deja sin efecto
su designación en el cargo Sub Directora de Formación General de la I.E. Modelo
San Antonio de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua; y que, por
consiguiente, se la reponga en dicho cargo y que se remitan copias certificadas
de lo actuado a la Fiscalía Provincial de Mariscal Nieto para que efectúe la
denuncia correspondiente.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso
de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de
procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado
y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI