EXP.
N.° 2879-2005-PA/TC
AREQUIPA
JUAN
MANUEL
PINTO
PEREA
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, que declaró fundada en parte la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en el extremo que pretende la aplicación de la Ley N.º 23908 más devengados, incrementando su pensión de jubilación en el equivalente a tres sueldos mínimos vitales con el reajuste trimestral o indexado; mediante el recurso de agravio se solicita que se disponga el reajuste y el pago de los devengados desde la fecha de la contingencia.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado se evidencia que la pretensión no se encuentra
comprendido dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANINI
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI