EXP.
Nº 2883-2005-PC/TC
AREQUIPA
JUAN
ROSAS
CHACON
CHACON
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La solicitud de aclaración
presentada por don Juan Rosas Chacón Chacón contra la resolución de fecha 14 de
octubre de 2005; y,
1. Que el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...)”.
2. Que el recurrente aduce que, mediante la citada resolución, se ha aprobado erróneamente su desestimiento del proceso de cumplimiento incoado contra la Oficina de Normalización Previsional, toda vez que, de acuerdo a su solicitud de fecha 6 de setiembre de 2005, sólo pidió el desestimiento del recurso de agravio constitucional interpuesto.
3. Que de la solicitud antedicha, obrante en el Cuadernillo de este Tribunal Constitucional, se aprecia que el recurrente solicitó su desestimiento del recurso de agravio constitucional.
4. Que en el Visto y en el Atendiendo a de la citada resolución que dice “proceso”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; asimismo, en su Resuelve que dice “proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional”, debe decir “recurso de agravio constitucional”. De tal forma debe estimarse la corrección solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
CORREGIR la Resolución de fecha 14
de octubre de 2005. Por lo tanto, en el Visto
y en el Atendiendo a que dice
“proceso”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; y en el Resuelve que dice “proceso de
cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional”, debe decir
“recurso de agravio constitucional”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA