EXP. N.° 3016-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
CARLOS VÍCTOR
HUACCHA CHÁVEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Carlos Víctor Huaccha Chávez contra
la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 117, su fecha 15 de diciembre de
2005, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos con la Empresa Agroindustrial
Casa Grande S.A.A.; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el demandante
solicita que se declare inaplicable la Carta de Despido del
19 de julio del 2004; y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada que lo
reponga en su puesto de trabajo y que le pague las remuneraciones dejadas de
percibir. Sostiene que se le imputó la comisión de falta grave, por supuesta
apropiación frustrada de bienes de su empleadora; que, en realidad, lo que se
le encontró fueron cuatro pines de su propiedad. Por tanto, se requiere de la
actuación de pruebas para dilucidar la controversia.
2. Que este Colegiado,
en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su
función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2)
del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, los
jueces laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que
corresponda según la Ley N.º 26636, observando los
principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y
los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este
Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO