EXP. N.° 3016-2006-PA/TC

LA LIBERTAD

CARLOS VÍCTOR

HUACCHA CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Víctor Huaccha Chávez contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 117, su fecha 15 de diciembre de 2005, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos con la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Carta de Despido del 19 de julio del 2004; y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo y que le pague las remuneraciones dejadas de percibir. Sostiene que se le imputó la comisión de falta grave, por supuesta apropiación frustrada de bienes de su empleadora; que, en realidad, lo que se le encontró fueron cuatro pines de su propiedad. Por tanto, se requiere de la actuación de pruebas para dilucidar la controversia.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.    Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces laborales deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO