EXP.
N.° 3022-2005-PA/TC
LIMA
SANTOS
SÁNCHEZ LLAUCE
El recurso extraordinario interpuesto por don
Santos Sánchez Llauce contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 229, su fecha 17 de noviembre de 2004,
que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta contra el Ministro del
Interior y otros; y,
1. Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.º 018-IV-RPNP-UP-AMDI, del 19 de abril del año 1995, que dispuso su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; y la Resolución Ministerial N.º 0744-2001-IN/PNP, del 4 de julio del año 2001, que declaró improcedente la solicitud de nulidad formulada contra la primera resolución; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo.
2.
Que
como se aprecia de su artículo primero, la Resolución Regional N.º 018-IV-RPNP-UP-AMDI se ejecutó antes de quedar consentida, de
modo que el recurrente estaba exceptuado de agotar la vía administrativa, por
cuya razón el plazo de prescripción empezó a correr inmediatamente; por lo
tanto, habiéndose presentado la demanda recién el 21 de diciembre del año 2001,
se ha incurrido en la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del
artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
3.
Que si
bien es cierto la solicitud de nulidad formulada por el recurrente respecto a
la resolución que dispuso su pase a la situación de disponibilidad tiene el
carácter de medio impugnativo, también es verdad no interrumpió el plazo de
prescripción, puesto que, habiéndose presentado extemporáneamente, no tiene
ningún efecto jurídico.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI