EXP. N.° 3026-2006-PHC/TC
LIMA
HUMBERTO MÁXIMO
CÁCEDA PEDEMONTE
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Miguel A. Gonzales
del Río Gil a favor de don Humberto Máximo Cáceda Pedemonte, contra la resolución de la Cuarta Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 23 de enero de 2006, que. confirmando la apelada. declara
improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que con fecha 2 de diciembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra las vocales de la Primera Sala Penal
Especial de la Corte Superior de Lima, magistradas
Inés Villa Bonilla, Hilda Piedra Rojas e Inés Tello Ñeco,
y contra el fiscal de la Fiscalía Superior Anticorrupción, a cargo de Carlos Carbajal Albino, con el objeto de que se ordene declarar
sin efecto la detención domiciliaria impuesta.
Refiere que en el proceso
penal Expediente N.º 28-2001, con dictamen del fiscal
demandado, la sala emplazada, mediante Acta de Sesión N.º 15, de fecha 23 de
noviembre de 2005, ha denegado de modo definitivo la variación de la detención
domiciliaria por la comparecencia a favor del beneficiario, pese a haberse
vencido el plazo máximo establecido en el artículo 137° del Código Procesal
Penal, afectando ello su derecho a la libertad individual.
2.
Que independientemente de la controversia de fondo
cabe señalar que el artículo 4º del Código Procesal Constitucional establece
que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en
forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
3.
Que a fojas 18 del cuaderno principal se aprecia la
copia certificada del Acta de la Sesión N.º 16, de fecha 30 de noviembre de
2005, mediante la cual se resuelve conceder el recurso de nulidad planteado,
encontrándose a la fecha pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia
la República; por tanto, el demandante interpuso prematuramente la presente
demanda, sin esperar un pronunciamiento judicial definitivo; en consecuencia,
al carecer la resolución cuestionada de firmeza y definitividad
necesarias para producir efectos, la demanda debe ser desestimada de
conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO