EXP. N.° 3028-2005-PC/TC

AREQUIPA

JOSÉ LARREA BEJARANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don José Larrea Bejarano, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como consta a fojas 5, mediante el cual se desiste del proceso de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.

 

2.      Que se observa a fojas 16, 18 y 19 de autos que, a pesar de haber sido notificados debidamente, y pese al tiempo transcurrido, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no han dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve con sujeción al artículo 343º del CPC.

 

3.      Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Tener por desistido a don José Larrea Bejarano del presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO