EXP. N.° 3028-2005-PC/TC
AREQUIPA
JOSÉ
LARREA BEJARANO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
presentado por don José Larrea Bejarano, cuya firma se encuentra debidamente
legalizada, como consta a fojas 5, mediante el cual se desiste del proceso de
autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso se ha puesto en conocimiento en la parte demandada.
2. Que se observa a fojas 16, 18 y 19 de autos que, a pesar de haber sido notificados debidamente, y pese al tiempo transcurrido, tanto la emplazada como el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de los asuntos judiciales de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no han dado a conocer su conformidad u oposición al desistimiento, por lo que, en su rebeldía, se resuelve con sujeción al artículo 343º del CPC.
3. Que, conforme al artículo 49° del Código Procesal Constitucional, es procedente el desistimiento.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don José Larrea Bejarano del
presente proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización
Previsional, dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO