EXP. Nº. 3030-2005-PC/TC
AREQUIPA
LUCÍA ZAPANA CALLATA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de subsanación de
la resolución de autos, su fecha 14 de octubre de 2005, presentado por doña
Lucía Zapana Callata, con
fecha 6 de febrero de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.
2. Que, en el caso, la recurrente señala que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional, mas no del proceso de cumplimiento.
3. Que, en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional; por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
CORREGIR la Resolución de
fecha 14 de octubre de 2005. Por lo tanto, donde dice proceso o proceso de
cumplimiento, debe decir recurso de
agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO