EXP. . 3030-2005-PC/TC

AREQUIPA

LUCÍA ZAPANA CALLATA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2006

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 14 de octubre de 2005, presentado por doña Lucía Zapana Callata, con fecha 6 de febrero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el  artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que, en el caso, la recurrente señala que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional, mas no del proceso de cumplimiento.

 

3.      Que, en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional; por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución de fecha 14 de octubre de 2005. Por lo tanto, donde dice proceso o proceso de cumplimiento, debe decir recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO