EXP. N.º
03048-2006-PHC/TC
LIMA
HAROLDO MONTOYA
PORTOCARRERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17
de abril de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Haroldo Montoya Portocarrero contra la resolución de la Tercera Sala Penal
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 92, su
fecha 24 de enero de 2006, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus
de autos.
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de noviembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra el Vigésimo Primer Juzgado Penal de
Lima por violentar sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros. Del
contenido de la demanda así como de lo expuesto durante el proceso, se aprecia
que ésta se motiva por la citación
emitida por el juzgado emplazado para que el demandante concurra a la
diligencia de lectura de sentencia en el proceso que se le sigue por la
presunta comisión del delito contra la fe pública y contra la función
jurisdiccional.
2.
Que la Constitución Política del Perú establece
expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se
protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin
embargo, también debe tenerse presente que no cualquier reclamo vinculado con
la libertad individual o derechos conexos, per se, puede dar lugar a
la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe
analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos presuntamente afectados, conforme lo establece el
artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
3.
Que el demandante ha referido como supuesto acto de
amenaza a sus derechos el mandato del juzgado emplazado, a través del cual se
le cita para que concurra a la diligencia de lectura de sentencia, razón por la
que el demandante presume que la sentencia a emitirse sea una condenatoria. Sin
embargo, lo expuesto no configura una amenaza a la libertad individual del
demandante, toda vez que el procesado está obligado a acudir al local del
juzgado cuantas veces sea requerido para los fines que deriven del propio
proceso. De otro lado, determinar su inocencia o culpabilidad no es una materia
que sea de competencia de la justicia constitucional, ni mucho menos puede
pretenderse que esta sede pueda emitir un pronunciamiento exculpatorio antes
que el proceso penal ordinario culmine, razones
por las que la demanda debe ser desestimada.
Por las consideraciones expuestas, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI