EXP. N.º 03048-2006-PHC/TC

LIMA

HAROLDO MONTOYA

PORTOCARRERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2006

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Haroldo Montoya Portocarrero contra la resolución de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 92, su fecha 24 de enero de 2006, que,   confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

 

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 14 de noviembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima por violentar sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros. Del contenido de la demanda así como de lo expuesto durante el proceso, se aprecia que ésta se motiva por  la citación emitida por el juzgado emplazado para que el demandante concurra a la diligencia de lectura de sentencia en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública y contra la función jurisdiccional.

 

2.    Que la Constitución Política del Perú establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin embargo, también debe tenerse presente que no cualquier reclamo vinculado con la libertad individual o derechos conexos, per se, puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe analizarse previamente si los actos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos presuntamente afectados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que el demandante ha referido como supuesto acto de amenaza a sus derechos el mandato del juzgado emplazado, a través del cual se le cita para que concurra a la diligencia de lectura de sentencia, razón por la que el demandante presume que la sentencia a emitirse sea una condenatoria. Sin embargo, lo expuesto no configura una amenaza a la libertad individual del demandante, toda vez que el procesado está obligado a acudir al local del juzgado cuantas veces sea requerido para los fines que deriven del propio proceso. De otro lado, determinar su inocencia o culpabilidad no es una materia que sea de competencia de la justicia constitucional, ni mucho menos puede pretenderse que esta sede pueda emitir un pronunciamiento exculpatorio antes que el proceso penal ordinario culmine, razones  por las que la demanda debe ser desestimada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad  que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI