EXP. N.° 3054-2006-PC/TC
LAMBAYEQUE
SERGIO BRAVO
OLIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Bravo
Olivera contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 65, su fecha 15 de diciembre de 2005, que
declara improcedente la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
- Que el demandante
solicita que se ordene a la Municipalidad Distrital
de José Leonardo Ortíz que, en cumplimiento de
la Resolución Jefatural N.º
252-87-INAP/DNP, lo incorpore en la planilla única de pagos de
trabajadores obreros y que le expida las boletas de pago correspondientes,
teniendo en cuenta su récord de servicios, que se inició el 10 de marzo
del 2000.
- Que este Colegiado,
en la STC N.º 0168-2005-PC, expedida el 29 de
setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un
acto administrativo para que sea exigible a través del proceso
constitucional indicado.
- Que, en los
fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por
tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte no goza de las características mínimas
previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
- Que, en consecuencia, conforme a
lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo
(vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA
reiteradas en la STC N.° 0206-2005-PA.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA BARDELLI
LANDA ARROYO