EXP. N.° 3060-2005-PHC/TC

LIMA

SANTOS LEODORO

GUEVARA FLORES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Leodoro Guevara Flores contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 86, su fecha 20 de diciembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de setiembre de 2004, el actor interpone demanda de hàbeas corpus contra el titular del Tercer Juzgado Especializado Penal de Terrorismo de Lima y quienes resulten responsables de la vulneración de su derecho a la libertad individual por exceso de detención, y de la transgresión al debido proceso, al haberse violado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Afirma que lleva más de nueve años cumpliendo detención judicial preventiva sin haber sido sentenciado, por lo que solicita su inmediata excarcelación.

 

2.      Que a fojas 19 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra el Oficio N.° 8565-2006-SP1-INST N.° 606-2004, cursado a este Colegiado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha 28 de agosto de 2006, mediante el que se informa que, con fecha 25 de noviembre de 2005, se emitió sentencia en el marco del proceso seguido contra el actor por el delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, y que habiendo sido absuelto el demandante de la acusación fiscal, se le cursó la papeleta de libertad N.° 09625, teniendo este a la fecha la calidad de procesado en libertad. Por ende, dado que el petitorio de la demanda está referido a que se ordenó la excarcelación del actor por exceso de detención, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO