EXP. N.° 3062-2005-PHC

LIMA
FLORA NOEMÍ
GARCÍA PARRALES DE NÚÑEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio de 2006

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flora Noemí García Parrales de Núñez contra la resolución emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 35, su fecha 13 de abril de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra Jorge Vásquez Alarcón y Tula Vásquez Alarcón por la presunta vulneración de su “derecho a no ser separada de su lugar de residencia” (2). La actora manifiesta ser la legítima poseedora del inmueble ubicado en el jirón Mateo Aguilar N.° 510 - Cercado de Lima, en el cual reside. Alega que los demandados han pretendido despojarla arbitrariamente de dicho inmueble, mediante actos de violencia y solicitando la ayuda de terceros.

 

2.      Que el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; (...)”. En el caso concreto, si bien la demandante alega la violación del derecho “a no ser separada de su lugar de residencia salvo por mandato judicial” (2), este Colegiado aprecia que, esencialmente, el petitorio y los hechos de la demanda no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal o con los derechos conexos a éste; por el contrario, se desprende de autos que la recurrente pretende la defensa posesoria del inmueble que ocupa; lo cual, evidentemente, no puede ser objeto ni de análisis ni de resolución dentro de un proceso constitucional como el de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO