EXP. N.° 3063-2005-PHC/TC

CALLAO

JORGE MARCOS

URQUIETA ÁLVAREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Marcos Urquieta Álvarez contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 82, su fecha 11 de febrero de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de enero de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Cuarto Juzgado Penal del Callao. Sostiene que se está afectando su derecho a la libertad física, toda vez que se continúa manteniendo la medida de detención preventiva dictada en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en virtud de una presunción incriminatoria que, a su criterio, ya ha sido desvirtuada, razón por la cual califica su detención de arbitraria.

 

2.      Que el Duodécimo Juzgado Penal del Callao, con fecha 19 de enero de 2005, declaró improcedente la demanda argumentando que no se habían vulnerado los derechos fundamentales del demandante. La recurrida confirmó la apelada estimando que el proceso penal seguido contra el demandante fue tramitado en el contexto de un proceso debido.

 

3.      Que el artículo 4.° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva (...)” (énfasis agregado). En consecuencia, a contrario sensu, el hábeas corpus no procede cuando dentro de un proceso penal no se han agotado los recursos que contempla la ley para impugnar una resolución. En el caso de autos, el demandante no ha cuestionado el mandato de detención dictado contra él dentro del mismo proceso; más aún, a fojas 30 y 37 de autos obran dos resoluciones emitidas por el juez ordinario competente por medio de las cuales deniegan los pedidos de variación de la medida cautelar de detención presentados por el propio demandante, las cuales no han sido impugnadas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO