CALLAO
URQUIETA
ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de junio de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Marcos Urquieta Álvarez contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 82, su fecha 11 de febrero de 2005, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 17 de enero de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra el Cuarto Juzgado Penal del Callao. Sostiene que se está afectando su
derecho a la libertad física, toda vez que se continúa manteniendo la medida de
detención preventiva dictada en el proceso penal que se le sigue por la
presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en virtud de una
presunción incriminatoria que, a su criterio, ya ha sido desvirtuada, razón por
la cual califica su detención de arbitraria.
2.
Que
el Duodécimo Juzgado Penal del Callao, con fecha 19 de enero de 2005, declaró improcedente
la demanda argumentando que no se habían vulnerado los derechos fundamentales
del demandante. La recurrida confirmó la apelada estimando que el proceso penal
seguido contra el demandante fue tramitado en el contexto de un proceso debido.
3.
Que
el artículo 4.° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) El
hábeas corpus procede cuando una resolución
judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la
tutela procesal efectiva (...)” (énfasis agregado). En consecuencia, a contrario sensu, el hábeas corpus no
procede cuando dentro de un proceso penal no se han agotado los recursos que
contempla la ley para impugnar una resolución. En el caso de autos, el
demandante no ha cuestionado el mandato de detención dictado contra él dentro
del mismo proceso; más aún, a fojas 30 y 37 de autos obran dos resoluciones
emitidas por el juez ordinario competente por medio de las cuales deniegan los
pedidos de variación de la medida cautelar de detención presentados por el
propio demandante, las cuales no han sido impugnadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI